Mario Silva García: PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CASO ALEX SAAB +Video
De nuevo, me veo en la obligación de sentar posición sobre un tema que implica un retroceso en las garantías democráticas jurídicas y procedimentales de cualquier ciudadano natural o naturalizado que haga vida en nuestra República.
Leo el Artículo 2 de nuestra Constitución:
Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Y quiero dejar muy claro que no se trata de una persona en particular, que es el caso de la extradición de Alex Saab, sino que -sin ser un experto jurídico-, sienta un precedente peligrosísimo para el ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela, para el ordenamiento Jurídico de EEUU y para la legalidad y el derecho internacional.
Empecemos por hacer un análisis jurídico, sin consideraciones morales y políticas, que contribuyen a lo que Luis Britto llama la “opacidad de la información”.
En primer lugar, es el SAIME quien emite un comunicado escueto donde se afirma que, “La medida de deportación fue adoptada tomando en consideración que el referido ciudadano colombiano, se encuentra incurso en la comisión de diversos delitos en los Estados Unidos de América, tal y como es público, notorio y comunicacional”.
Primero que nada, el SAIME no es competente para la resolución de una extradición. Existen procedimientos diplomáticos, judiciales específicos que serán dirimidos y ejecutados por nuestro sistema judicial, incluyendo la legítima “presunción de inocencia” y el derecho a la defensa del imputado por otra nación. En consecuencia, el SAIME no está calificado para ejecutar extradición sin una orden del un tribunal.
Pero, hay algo mucho más grave. En el comunicado el SAIME afirma que la decisión “fue adoptada, porque el ciudadano colombiano, se encuentra incurso en la comisión de diversos delitos en los EEUU, tal y como es público, notorio y comunicacional”.
Disculpen, pero "Lo público, notorio y comunicacional" no son causales legales, ni requerimientos formales jurídicos. La sustentación de una imputación de delitos cometidos, debe basarse en una acusación con pruebas demostrables que determinen el indicio de delito. Calificar del “conocimiento publico, notorio y comunicacional” de la comisión de un delito, no es una imputación jurídica y atenta contra el principio fundamental de Presunción de Inocencia.
Pero, además, quiero traer como ejemplo grave de esta aseveración emitida por el SAIME, que Venezuela ha sido acusada varias veces ante el Alto Comisionado de DDHH, sustentando el delito de violación de DDHH con un dossier de noticias impresas y audiovisuales manipuladas por la totalidad de los medios que son adversarios y han emitido propaganda en contra de la Revolución Bolivariana y el gobierno de Chávez y Maduro, amén de haber participado activamente en golpes de estado, desestabilización e incitación al terrorismo contra nuestro Pueblo.
Pregunto: ¿Es que ahora vamos a utilizar las mismas herramientas de quienes nos han asediado desde hace 27 años?
La justicia sólo puede basarse en hechos probados, no en la opinión subjetiva de muchos o pocos, ni en la percepción de una abstracción como la mencionada.
De allí que, de nuevo se impone la opacidad y la falta de información sobre quiénes investigaron -se menciona que el FBI y la CIA actuaron en nuestro territorio, lo que se convierte, de ser cierto, en una violación más a nuestra soberanía-, no sabemos que instancias judiciales e institucionales actuaron, se desconocen las pruebas de peso, se desconoce el proceso judicial que determinó aprobar la extradición y si se permitió la legítima defensa y la “presunción de inocencia”.
Los procesos de extradición no son procesos de negociación política, son procesos judiciales en los que se debe aplicar la legislación y asegurar las debidas garantías procedimentales. Deben ser públicos y formales, dando la posibilidad de alegar al requerido que se ha formalizado oficialmente por los canales reglamentarios. Es una corte pública la encargada de dar curso y aprobar o rechazar la petición de extradición.
Del mismo modo, la revocación de la Nacionalidad (en el comunicado se refieren al imputado como colombiano, y teníamos entendido que era naturalizado), ya sea de un nacido nacional o de un naturalizado, es un procedimiento excepcional, regulado que debe ser instruido públicamente y ofrecer la garantía de alegaciones. Nunca es un procedimiento sumario, por considerarse la revocación de nacionalidad uno de los procesos más vulneradores contra el ser humano que solo resultan posibles dentro de las garantías legales y el cumplimiento a los derechos fundamentales del ser humano cuando se suscriben a delitos de extrema gravedad como conspiración o traición a la patria.
Los cargos presentados contra el ciudadano venezolano Alex Saab, en julio 2019 por la Fiscalía Federal del Sur de Florida en EEUU, fueron desestimados en marzo de 2024 "Definitivamente", sin posibilidad de ser recurridos en otra instancia. Además, esa decisión fue producto del intercambio de prisioneros mercenarios que actuaron contra la República que estaban siendo procesados por delitos cometidos dentro de nuestro territorio. Y debo agregar, para más luces que, según la V Enmienda de los Estados Unidos, Alex Saab, no podría ser juzgado por estos mismos delitos en un un tribunal federal.
De los delitos mencionados, solo uno de ellos podría ser imputable, porque la comisión de los siete restantes no guardaría vinculación con el territorio de los EEUU y éste en concreto sería el de lavado de capitales, el resto se habrían cometido en territorio venezolano. Por tanto, Alex Saab, tendría que haber sido juzgado en nuestro territorio.
Los delitos de distinta naturaleza que no estén tipificados como crímenes de lesa humanidad, solo pueden ser juzgados bajo la jurisprudencia nacional del territorio donde se cometen. Ninguna autoridad extranjera tiene potestad para investigar y procesar a un imputado por delitos fuera de su territorio nacional, del mismo modo los delitos no pueden ser juzgados por un tribunal extranjero. Esto es así, porque las distintas legislaciones y ordenamientos jurídicos son estrictamente territoriales. En un Estado se puede considerar delito un hecho y en otro distinto no, y viceversa, por lo que la garantía de la aplicación de la ley y el debido proceso quedaría conculcada si se aplica fuera del contexto nacional donde no se hubieren cometido los supuestos ilícitos.
Estableciendo un paralelismo con los asesinatos extrajudiciales perpetrados por los Marines de los Estados Unidos, esta extradición, es el hecho más grave cometido contra el ordenamiento jurídico internacional y nacional de Venezuela y EEUU, al margen del secuestro del Presidente Nicolás Maduro y de la Diputada Nacional Cilia Flores.
La vulneración al derecho internacional, a los DDHH y al ordenamiento jurídico norteamericano con la destrucción de los barcos atacados en el Caribe previos al ataque del 3 de Enero, podrían ser constitutivos de Delitos de Lesa Humanidad, sin que hasta la fecha nadie haya iniciado acciones ante la CPI para denunciarlos. Nadie lo ha hecho hasta ahora, ni siquiera nosotros lo hicimos en su momento cuando comenzaron estos actos criminales contra pescadores en el Caribe.
En estos hechos, se vulneraron las vidas de un número indeterminado de personas de identidad todavía en algunos casos desconocida.
Sin profundizar en la violación de las aguas territoriales y en la comisión de delitos en aguas internacionales sujetas a neutralidad y protegidas por tratados internacionales, cualquier acción bélica o militar en aguas extraterritoriales, debe ser sancionada por los organismos internacionales competentes y/o denunciada por los organismos de los países que hayan visto vulnerada la soberanía territorial, marítima o aérea.
La pena mayor por delitos de Narcotráfico en EEUU, es de 20 años. Los Marines de EEUU, por orden de su presidente, cometió asesinatos indiscriminados contra personas desarmadas, en inferioridad numérica que no suponían amenaza alguna, además, por fuerza superior, se encontraban en una situación que facilitaba el abordaje, inspección y detención. No obstante, la marina norteamericana optó por el exterminio homicida.
La ejecución de los presuntos delincuentes, se produjo sin un proceso judicial, que de haberse llegado a celebrar, nunca habría podido tener como resultado la pena de muerte. La ejecución militar, privó a su vez a las víctimas de los derechos fundamentales y las garantías procesales mínimas.
En ambos casos, la aplicación de la legalidad ha sido inexistente, representan a la misma vez, las dos caras de un mismo y recurrente “modus operandi”, de adaptar estirando la legislación al antojo para poder vulnerar el Estado de Derecho.
Por un lado se transgrede toda la legalidad para cometer ejecuciones extrajudiciales qué permitan justificar una narrativa política sin que ningún organismo actúe para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas, ofreciendo impunidad absoluta al agresor, el imperialismo norteamericano.
Por el otro, la institución de "limbo jurídico" qué favorece la posibilidad de suplantar políticamente la obligada acción procedimental y judicial.
El retroceso judicial, supone un gran retroceso en las garantías democráticas, y estamos obligados a analizar objetiva y escrupulosamente los hechos antes de poder entrar en consideraciones políticas o morales qué indiscutiblemente emanan de estas situaciones indisolublemente.
Quisiera hacer una última observación que, en mi opinión, es de altísimo riesgo y peligro para el Pueblo de Venezuela. Nosotros sabemos y no es un secreto para nadie, de las actuaciones que ha venido ejecutando la CIA y fuerzas de inteligencia norteamericanas en nuestro territorio articuladas desde la embajada norteamericana en Caracas.
Por tanto, no sería descabellado ni temerario suponer, que pudieran actuar con comandos de extracción, con plena libertad de acción, en contra de cualquier persona que esa embajada considere incómoda o contraria a sus intereses, argumentando cualquier delito, sea narcotráfico, terrorismo o lo que se les ocurra, a fin de controlar absolutamente nuestra soberanía.
Para finalizar, nadie está a salvo, nadie. Más temprano que tarde actuarán en consecuencia.
#VenezuelaTodaUnidad 🇻🇪
#LeerHumaniza
#ChavezAhoraYSiempre

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