LEE Y COMPARTE: Reglamento para la selección de las delegadas y delegados territoriales y sectoriales al V Congreso del PSUV y IV Congreso de la JPSUV
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Exposición de motivos.
De acuerdo con lo establecido en los estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela (artículo 30) el Congreso es el máximo órgano de dirección del PSUV y tiene como funciones la revisión de los estatutos, los principios doctrinales y el programa, así como también el seguimiento de los mismos.
En su artículo 9, la misma norma establece el derecho de toda y todo militante a participar en patrullas socialistas o en cualquier forma de organización de base que defina el partido, con derecho a voz y voto; también el derecho de postular o ser postulado o postulada para los distintos cargos de dirección y la potestad de proponer ideas, proyectos y programas ante las distintas instancias de dirección.
Con el objetivo de dar mayores garantías a estos derechos, la plenaria del III Congreso Psuv incluyó en el artículo 22 de los Estatutos a las unidades Bolívar Chávez (UBCH), definiéndolas como la organización esencial y base de articulación de las patrullas socialistas para el debate y la ejecución de los planes de acción sociopolíticos, en un radio de acción territorial determinado.
Siendo el máximo órgano de dirección del partido, el Congreso no se limita únicamente a la reunión Plenaria donde participan delegados y las delegadas, sino que debe concebirse y ejecutarse como un proceso dinámico de debates y de consultas que parte en lo territorial desde la unidad esencial de base de nuestra organización, la UBCH, instancia en la cual toda la militancia debidamente registrada y carnetizada tiene derecho a participar con voz y voto.
Por esta razón, las opiniones sobre quienes deben ser las delegadas y delegados al V Congreso del PSUV 2022 deben aflorar del debate inicial en el seno de la UBCH. Es tarea de primerísima importancia para el PSUV desarrollar un proceso constante de identificación y formación de cuadros que surjan de las organizaciones de base, visualizando a los militantes más constantes y comprometidos con sus deberes revolucionarios establecidos en los artículos 7, 10 y 41 de los estatutos, los cuales son fundamentalmente los siguientes:
• Ser socialista, bolivariano, chavista, antiimperialista, anticapitalista, humanista, ambientalista y feminista.
• Defender la Patria, la revolución y a su líder, y al PSUV.
• Cumplir con los valores éticos, morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario.
• Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.
• Estar a la disposición de las estructuras de dirección del partido para cumplir cualquier actividad que le sea requerida.
• Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.
• Luchar contra el burocratismo.
• Formarse y autoformarse dentro del sistema PSUV.
• Abstenerse de cualquier acción que pueda debilitar al partido.
• No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al PSUV.
• No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del PSUV.
• Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder, a la revolución y al partido.
Sobre la base de las consideraciones anteriores y ante las recientes desviaciones detectadas en la conducta inaceptable de algunas y algunos militantes que traicionaron los principios, valores, programas y estatutos de nuestro partido, así como también la memoria de nuestros Libertadores y del Líder Eterno y Presidente Fundador, Hugo Chávez Frías; la Dirección Nacional del Psuv tiene la obligación histórica de seleccionar métodos más rigurosos y estrictos para elegir a nuestros cuadros dirigentes en las distintas instancias.
Por esta razón, ha decidido utilizar de manera combinada los mecanismos de Opinión, Consenso y Cooptación previstos en el artículo 6 de los Estatutos, referente a los métodos de la democracia interna para la escogencia de delegados y delegadas a nuestro V Congreso del Psuv.
Para la escogencia de delegados y delegados al V Congreso del Psuv y IV Congreso del Psuv, se desarrollará un método de consulta para escuchar la opinión de las UBCH de los 335 municipios del país, así como la de los equipos políticos parroquiales, municipales y estadales. Estas opiniones serán sistematizadas y sometidas a un proceso de cooptación a cargo de la Dirección Nacional del PSUV, instancia que hará la elección definitiva de las delegadas y delegados del V Congreso del PSUV.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Artículo 30 de los Estatutos del Partido Socialista de Unido de Venezuela (PSUV), la Dirección Política Nacional establece el siguiente:
Reglamento para la selección de las delegadas y delegados territoriales y sectoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Objeto
Art. 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos que regirán el proceso de consulta y selección de delegadas y delegados territoriales y sectoriales al V Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y al IV Congreso de la JPSUV, según lo establecido en el Artículo 30 de los Estatutos del partido.
Órgano Rector Nacional.
Art. 2. La Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV, designada por la Dirección Política Nacional según lo establecido en al Artículo 30 de los estatutos, instancia dirigida por el compatriota Diosdado Cabello, Primer Vicepresidente del partido, será la instancia rectora del proceso de consulta y selección de los delegados y delegadas territoriales y sectoriales.
Funciones del Órgano Rector Nacional.
Art. 3. El Órgano Rector Nacional del proceso de consulta y selección de las delegadas y los delegados al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV, tendrá las siguientes funciones:
1. Designar a las coordinadoras o coordinadores de las comisiones auxiliares al Órgano Rector Nacional de cada entidad federal .
2. Aprobar la designación de las o los integrantes de las comisiones auxiliares al Órgano Rector Nacional.
3. Designar a la coordinadora o al coordinador de la Comisión auxiliar del órgano Rector Nacional para el proceso de consulta y selección de las delegadas y delegados sectoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
4. Aprobar la designación de las o los integrantes de la comisión auxiliar del Órgano Rector Nacional para el proceso de consulta y selección de las delegadas y delegados sectoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
5. Cumplir y hacer cumplir las normas y procesos establecidos en el presente reglamento.
6. Ordenar la apertura de procesos disciplinarios.
7. Resolver cualquier situación no prevista en el presente reglamento.
Comisiones auxiliares del Órgano Rector Nacional.
Art. 4. En cada estado del territorio nacional y en el municipio Libertador del Dtto. Capital se conformará una comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional la cual cumplirá y hará cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las emanadas del Órgano Rector Nacional para el proceso de consulta y selección de delegadas y delegados del V Congreso del PSUV.
Conformación de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en las entidades federales.
Art. 5. La comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal estará integrada por cinco o siete militantes entre los cuales el coordinador o la coordinadora será designado o designada por la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y del IV Congreso de la JPSUV.
Selección de las y los miembros de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal.
Art. 6. El coordinador o la coordinadora de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en las entidades federales designará a los miembros de la comisión, previa aprobación de la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y IV Congreso de la JPSUV.
Criterios para la selección de los miembros de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional de las entidades federales.
Art. 7. Los criterios fundamentales para la escogencia de los miembros de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional serán las características, deberes y conductas de los militantes establecidos en los artículos 7, 10 y 41 de los Estatutos del PSUV de los cuales se hace referencia en la exposición de motivos del presente reglamento.
Parágrafo único: No podrán ser seleccionados miembros de la Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional los altos funcionarios de los gobiernos estadales y municipales (secretarios y directores), los presidentes o presidentas de institutos autónomos y los directores o directoras del gobierno nacional en las entidades federales.
Funciones de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional de las entidades federales.
Art. 8. A partir de su instalación, la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional será la encargada en cada entidad federal de velar por el cumplimiento del presente reglamento y de cualquier otra instrucción emanada por la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y del IV Congreso de la JPSUV. Además será responsable del debate de los documentos emanados por las comisiones preparatorias al Congreso en todas las estructuras organizativas del PSUV, con especial atención a las UBCH.
Organización de apoyo a las funciones y tareas de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal.
Art. 9. Para garantizar el buen desempeño de las funciones y tareas de la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional, esta se apoyará en las estructuras organizativas del PSUV: el equipo político estadal, los equipos políticos municipales, equipos políticos parroquiales, y las Unidades de Batalla Bolívar Chávez (UBCH). De igual manera la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional podrá requerir el apoyo de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.
Número de delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV.
Art. 10. En cada uno de los municipios que conforman el territorio nacional se seleccionará una (01) delegada mujer y un (1) delegado hombre (2 por municipio).
En el estado La Guaira se seleccionará una (01) delegada y un (01) delegado por cada una de sus parroquias. En el caso del municipio Libertador del Dtto. Capital, por ser sede de los poderes del Estado y su importancia geopolítica, se aplicará un régimen especial de selección determinado por la Dirección Nacional del PSUV.
Perfil revolucionario de las y los militantes propuestos como delegadas y delegados territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Art. 11. Las recomendaciones en cada UBCH, deben ser producto de un debate argumentado con base en lo establecido en los artículos 7, 10 y 41 de los Estatutos del PSUV, sobre las características, deberes y conductas de las y los postulados:
1. Ser socialista, bolivariano, chavista, antiimperialista, anticapitalista, humanista, ambientalista y feminista.
2. Defender la Patria, la revolución, a su líder, y al PSUV.
3. Cumplir los valores éticos – morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario.
4. Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.
5. Estar a la disposición de las estructuras de dirección del partido para cumplir cualquier actividad que le sea requerida.
6. Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.
7. Luchar contra el burocratismo.
8. Formarse y autoformarse dentro del sistema PSUV.
9. Abstenerse de cualquier acción que pueda servir para debilitar al partido.
10. No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al PSUV.
11. No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del PSUV.
12. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder, a la revolución y al partido.
Parágrafo único: La asamblea de la UBCH pondrá todo su esfuerzo en lograr el consenso para emitir sus recomendaciones. En caso de no obtener el consenso, los nombres de postulados y postuladas se someterán a votación.
Método de selección de los delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Art. 12. Para la selección de las delegadas y los delegados al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV se utilizará una combinación de métodos establecidos en el Artículo 6 de los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela. Estos métodos son: opinión, consenso y cooptación.
Proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre delegados y delegadas territoriales .
Art. 13. Cada UBCH propondrá en asamblea delegados y delegadas al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV de la siguiente manera:
1. Primero se hará el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre las delegadas y delegados al V Congreso del PSUV, recomendando dos (02) mujeres y dos hombres mayores de 15 años.
2. En un segundo momento se realizará el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre las delegadas y delegados al IV Congreso de la JPSUV, recomendando dos (02) mujeres y dos hombres con edades comprendidas entre 15 y 30 años de edad.
Parágrafo único: Las propuestas de las UBCH que no cumplan con estos parámetros no serán validadas por el Órgano Rector Nacional.
Convocatoria de las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones.
Art. 14. La convocatoria de las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales se hará el día 22 y 23 de febrero de 2022.
Dicha convocatoria estará a cargo de la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y será supervisada por la Comisión Auxiliar del Órgano Rector Nacional de cada entidad federal y su organización de apoyo establecida en el Art. 9. del presente reglamento.
Participantes en las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones.
Art. 15. Tendrá derecho a participar en las asambleas de UBCH toda la militancia del PSUV debidamente registrada en la base de datos del partido. Los y las militantes deben participar en la UBCH a la cual pertenecen.
Dirección de las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones .
Art. 16. Las asambleas serán dirigidas por cada jefe o jefa de UBCH bajo la supervisión de la Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal.
En los casos donde la jefa o el jefe de la UBCH no esté presente, se designará por votación a mano alzada una directora o director de la asamblea.
Quórum de funcionamiento de las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones.
Art. 17. El quórum mínimo de funcionamiento de cada asamblea de UBCH será de 50 militantes pertenecientes a la UBCH respectiva.
El Órgano Rector Nacional, podrá validar un quórum diferente, en caso de que la situación así lo amerite.
Instalación y funcionamiento de las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Art. 18. Verificado el quórum de funcionamiento, quien dirige la asamblea de cada UBCH cumplirá el siguiente procedimiento:
1. Llenar la planilla de asistencia a la asamblea de la UBCH, la cual será suministrada por la Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal.
2. Dar lectura al presente reglamento.
3. Realizar el proceso de postulaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 13 del presente reglamento.
4. Llenar la planilla suministrada por la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV.
5. Llenar la planilla suministrada por la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional en cada entidad federal para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso de la JPSUV.
6. Hacer llegar la planilla de asistencia y las planillas del proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV a la Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional de cada entidad federal, de acuerdo a los mecanismos establecidos por esta.
Revisión y validación de la planilla de asistencia a las asambleas de UBCH para el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones
Art. 19. La Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional de cada entidad federal revisará y validará cada planilla de asistencia a las asambleas de UBCH, tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:
1. Quórum reglamentario chequeando las cédulas de identidad de los asistentes a través de los sistemas informáticos del PSUV.
2. Militante que dirigió la asamblea.
3. Militante que supervisó el correcto funcionamiento de la asamblea.
4. Irregularidades detectadas en el llenado de la planilla.
Revisión y validación de las planillas del proceso de consultas de opiniones y recomendaciones
Art. 20. Luego de la validación de la planilla de asistencia, la comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional de cada entidad federal revisará y validará las planillas del proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV de cada UBCH, verificando lo establecido en el Art. 13 del presente reglamento a través del chequeo de la cédula de identidad de cada postulado y postulada en los sistemas informáticos del PSUV.
La Comisión auxiliar al Órgano Rector Nacional, enviará a través de los sistemas informáticos del PSUV la foto de cada planilla al Centro de Cómputo Nacional.
Sistematización de las planillas del proceso de consultas de opiniones y recomendaciones
Art. 21. La Comisión Auxiliar al Órgano Rector Nacional de cada entidad federal, una vez cumplido con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, procederá a sistematizar las opiniones y recomendaciones realizadas por las UBCH en cada municipio, remitiendo al Órgano Rector Nacional los listados de las y los militantes ordenados según el número de recomendaciones recibidas, de mayor a menor.
Proclamación de los delegados y las delegadas territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Art. 22. El Órgano Rector Nacional, una vez recibidos los listados sistematizados de las comisiones auxiliares de cada entidad federal, procederá a remitirlos a la Dirección Nacional del PSUV, instancia que realizará el proceso de cooptación para verificar que las y los militantes recomendados al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente reglamento.
La Dirección Nacional publicará en la página web del PSUV los listados definitivos de las delegadas y delegados territoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Representación sectorial al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV.
Art. 23. La Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV designará una Comisión Sectorial Auxiliar al Órgano Rector Nacional para que dirija el proceso de consultas de opiniones y recomendaciones sobre los delegados y delegadas sectoriales al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV
Delegados y delegadas sectoriales
Art. 24. Recibidas las opiniones de los sectores sociales organizados, la comisión sectorial auxiliar al Órgano Rector Nacional presentará a la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y del IV Congreso de la JPSUV, un listado de quince (15) hombres y quince (15) mujeres de los cuales cinco hombres y cinco mujeres deben tener edades comprendidas entre los 15 y 30 años.
La Dirección Nacional del PSUV, escogerá de las listas presentadas las delegadas y los delegados sectoriales que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 11 del presente reglamento, fijando el límite de delegadas y delegados por cada sector.
Sectores Sociales
Art. 25. Los sectores sociales que seleccionarán delegadas o delegados al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV serán los siguientes:
1.Adultos Mayores.
2. Estudiantes universitarios.
3. Estudiantes de secundaria.
4. Trabajadores.
5. Cultura.
6. Deporte.
7. Comunas.
8. CLAP
9. Misiones
10. Campesinos
11. Discapacidad.
12. Sexodiversidad.
13. Pescadores.
14. Afrodescendientes.
15. Indígena.
16. Ecosocialistas.
17. Profesionales y técnicos.
18. Educación.
19. Salud
20. Emprendedores.
21. Mujeres
22. Religiosos
23. Comunicación
24. Militares retirados
25. Transportistas
Consejo Consultivo de cada entidad federal del V Congreso del PSUV y del IV Congreso de la JPSUV.
Art. 26. En cada estado y en el municipio Libertador del Dtto. Capital se conformará un Consejo Consultivo del V Congreso del PSUV y del IV Congreso de la JPSUV, cuyos integrantes serán designados por la Dirección Nacional con el fin de que las y los militantes que han desempeñado cargos de dirección y de gobierno puedan canalizar sus recomendaciones con base a sus conocimientos y experiencias, a través de las delegadas y los delegados territoriales del V Congreso en cada estado.
Invitadas e invitados especiales
Art. 27. El Presidente de Partido Socialista Unido de Venezuela, por recomendación de la Dirección del PSUV, podrá invitar a personalidades nacionales e internacionales para que participen en el V Congreso del PSUV y en el IV Congreso de la JPSUV, pudiendo otorgarles voz y voto .
Delegadas y delegados natos al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV
Art. 28. El Presidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, por recomendación de la Dirección del PSUV, podrá designar delegadas o delegados natos al V Congreso del PSUV y al IV Congreso de la JPSUV a las o los militantes que desempeñan cargos claves de dirección en el partido o en las distintas instancias de gobierno.
Disposición final.
Art. 29. Todo lo no resuelto en el presente reglamento será decidido por la Comisión Nacional de Organización del V Congreso del PSUV y el IV Congreso de la JPSUV.
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